| Reglamento
Electoral |
FEDERACION ESPAÑOLA
LIGAFUTBOLCHAPAS
REGLAMENTO ELECTORAL
Reglamento Electoral
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.-
El proceso de elección de la Junta Directiva de la Federación
Española LigaFútbolChapas deberá estar finalizado antes
del ...... de ............... de .............
El Comité Electoral se encargará de administrar y gestionar el
proceso electoral hasta la finalización del mismo, no pudiendo realizar
más que actos ordinarios de mera administración y gestión,
así como cuantos fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento
del proceso electoral.
La Junta Directiva llamada “saliente” seguirá desempeñando
sus funciones hasta el día de toma de posesión de la nueva Junta
Directiva (sea el mismo equipo de trabajo o no), solamente de manera administrativa
y como “Junta Directiva en funciones” sin tomar decisiones decisivas
o trascendentes para el futuro de la Federación Española LigaFútbolChapas.
ARTÍCULO
2.- Días hábiles
El mes de agosto no se considerará hábil a efectos electorales.
Los días que se fijen para llevar a cabo las votaciones en los clubes
LFC no podrán coincidir con pruebas o competiciones deportivas de carácter
oficial fijadas en el calendario LFC Tour de esa temporada.
Los plazos previstos en este Reglamento Electoral se refieren a días
naturales.
CAPITULO II
EL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO
3.- EL Comité electoral
1. El Comité Electoral es el órgano encargado de impulsar el proceso
electoral y de velar por su correcto desarrollo, garantizando en última
instancia federativa el ajuste a derecho de dicho proceso electoral.
2. Son funciones del Comité Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo y el calendario electorales.
b) Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.
c) Velar por el correcto desarrollo de cada votación comprobando la
identidad de los votantes y su condición de electores.
d) Resolver sobre la validez de los votos emitidos.
e) Efectuar el escrutinio de la votación.
f) Resolver cualquier incidencia surgida en las votaciones y en el escrutinio.
g) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y peticiones que se le presenten
y las consecuentes resoluciones adoptadas.
h) Resolver las consultas que se les formulen.
i) Informar al comité disciplinario competente sobre aquellos hechos
ocurridos durante el proceso electoral que pudieran ser objeto de expediente
disciplinario (régimen disciplinario Federación Española
LigaFútbolChapas).
j) Proclamar las candidaturas electas.
k) Cualesquiera otras cuestiones directamente relacionadas con el proceso electoral
ARTÍCULO 4.- Composición y designación de la Comité
Electoral
El Comité Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, Presidente,
Secretario y Vocal.
La designación de las personas integrantes de el Comité Electoral
se
realizará de entre los socios de la federación que sean propuestos
por los clubes y proclamados por la Junta de Clubes en votación.
Los acuerdos del Comité Electoral se notificarán a las personas
interesadas y se publicarán en cuantos medios sean necesarios para que
cualquier socio pueda acceder a ellos.
ARTÍCULO
5.- Remuneración de los miembros del Comité Electoral.
Los miembros de la Comisión Electoral no podrán ser compensados
económicamente por el ejercicio de las funciones inherentes a este órgano.
CAPITULO
III
EL CENSO ELECTORAL
ARTÍCULO
6.- Contenido del censo electoral
El censo electoral contiene la relación de socios de la Federación
Española LigaFutbolChapas que no se hallen privadas, temporal o definitivamente
del derecho de sufragio por la propia Federación y todas ellas mayores
de edad en el momento de la votación.
Formarán parte del mismo los socios de aquellos clubes deportivos afiliados
a la LFC que mantengan actividad en la temporada en la que se celebren las elecciones.
Por mantener actividad se entiende tener al menos una competición inscrita
a la Federación Española LigaFutbolChapas, en términos
de reglamento LFC, código disciplinario, ranking anual para Campeonato
de España…
ARTÍCULO
7.- Contenido de cada inscripción del censo
Incluirá como mínimo el nombre, apellidos, dni, fecha de nacimiento
y dirección postal de cada uno de los socios.
ARTICULO
8.- Aprobación del censo
Para la aprobación del censo electoral, la Comisión Electoral
tomará en consideración los censos, ficheros, datos estadísticos,
registro de sanciones y demás documentación que le hará
llegar la Directiva saliente.
ARTICULO
9.- Difusión del censo
Al objeto de garantizar la correcta difusión del censo electoral, el
Comité Electoral que apruebe aquél deberá exponer el mismo
en cuantos medios sean necesarios para que cualquier socio pueda acceder a ellos.
ARTÍCULO
10.- Alegaciones sobre el censo
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días
naturales para realizar las alegaciones pertinentes sobre el censo electoral
aprobado provisionalmente por el Comité Electoral.
Las alegaciones correspondientes se formularán ante la propia Comisión
y ésta resolverá sobre si procede o no la alegación en
el momento de la aprobación definitiva.
ARTÍCULO
11.- Recursos
Resueltos los recursos de la Comisión y firme el censo electoral no podrán
realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases
del proceso electoral.
CAPITULO
IV
EL VOTO POR CORREO
ARTÍCULO
12.- No admisión
En ningún caso será admisible el voto de ningún socio por
correo en el proceso electoral de los clubes LFC de este Comité.
CAPITULO
V
INTERVENTORES
ARTÍCULO
13.- Nombramiento
Los candidatos o candidatas podrán otorgar poder a favor de cualquier
persona mayor de edad y en plenitud de sus derechos legales, para que ostente
en calidad de interventora su representación en los actos electorales.
ARTÍCULO
14.- Funciones
Su función se limitará a presenciar el acto de la votación
y el escrutinio, con derecho a que se recojan en el acta correspondiente las
manifestaciones que desee formular sobre el desarrollo del acto electoral.
ARTÍCULO
15.- Acreditación ante la Mesa Electoral
Los interventores deberán acreditar su condición ante el Comité
Electoral en sus funciones de Mesa Electoral exhibiendo el apoderamiento y el
D.N.I., Pasaporte o documento identificativo análogo.
CAPÍTULO
VI
DIFUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO
16.- Difusión del proceso.
Será obligatoria la exposición del mismo en cuantos medios sean
necesarios para que cualquier socio pueda acceder a ellos.
Deberá ponerse a disposición de los electores/as copias de todos
los documentos más importantes del proceso electoral, tales como el calendario,
censo y reglamento electoral.
ARTÍCULO
17.- Anuncio del calendario electoral
Se deberá difundir a todos los clubes mediante cualquier medio de comunicación
que acredite su envío y mediante su publicación en la página
web oficial de la Federación Española LigaFútbolChapas.
ARTÍCULO
18.- Publicidad en internet
Los textos del calendario electoral, reglamento electoral y las resoluciones
de la Comisión Electoral que resulten de interés general.
CAPITULO VII
ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
19.- Electores
La Junta Directiva será elegida por todos los socios (con derecho a voto)
integrantes de la Federación Española LigaFútbolChapas.
Tendrán la consideración de elegibles para la presidencia cualquier
persona que sea miembro o representante algún club* que forme parte de
la Federación Española LigaFútbolChapas y que tenga un
mínimo de dos años como socios de la Federación.
* En el caso de salir elegido Presidente de la Federación Española LigaFutbolChapas, no podrá ser presidente de ningún Club LFC, esto es, tendría que dejar su cargo de presidente de club LFC al ser elegido presidente de la Federación Española LigaFutbolChapas.
ARTÍCULO
20.- Plazo de presentación de candidaturas
Una vez proclamados definitivamente los miembros del censo electoral quedará
abierto, por un periodo de quince (15) días naturales, el plazo para
la presentación de candidaturas a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
21.- Presentación de candidaturas
Las candidaturas deberán presentarse mediante lista cerrada, incluyendo
los posibles suplentes.
Las candidaturas no podrán ser modificadas una vez presentadas.
Quien encabece la candidatura será quien se presente como posible Presidente.
ARTÍCULO 22.- Admisión de candidaturas
Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión
Electoral resolverá sobre su admisibilidad.
La admisión o no admisión de candidaturas será recurrible
ante la propia Comisión en el término de siete (7) días
naturales.
Si alguna candidatura contuviera errores subsanables se requerirá a la
misma para que subsane los errores notificados en el plazo de siete (7) días
naturales.
ARTÍCULO
23.- Votación
La votación se realizará por los clubes mediante llamamiento nominal
o cualquier otra fórmula que garantice que cada socio que ejerza su derecho
a vota pueda depositar la papeleta de la candidatura elegida en la urna habilitada
para ello.
El voto que será secreto, se efectuará mediante la papeleta oficial
proporcionada por la Comisión Electoral. Para votar, cada socio presentará
el DNI, permiso de conducir o pasaporte para acreditar su identidad.
ARTICULO
24.- Documentación necesaria para las votaciones.
El Comité Electoral hará llegar a cada uno de los clubes la siguiente
documentación:
• Listado de socios con derecho a voto de cada club.
• Listados (2) de socios con espacio para la firma en el momento de votar.
De este listado van dos copias, original y fotocopia, se devolverá al
Comité Electoral el original con las firmas de los votantes. La fotocopia
es para el club.
• Sobre semirrígido, con la dirección de un miembro del
Comité Electoral de tamaño A5.
• Sobres para introducir los votos de los socios. (Un pequeño número
a mayores)
• Papeletas de votación de cada candidatura. (Un pequeño
número a mayores).
ARTICULO
25.- Sistema de votación
En la fecha elegida para la votación en cada club, que debe de coincidir
con una jornada de competición, ya que ahí se reúnen todos
los socios, se formará una mesa electoral, con un mínimo de dos
socios, que serán los encargados de efectuar físicamente el proceso
de votación de los socios.
Los socios deberán acreditarse y se les dará a cada uno un sobre y una papeleta de cada candidatura con el fin de que vote.
El socio incluirá la papeleta de la candidatura a la que vota en el sobre que le ha sido entregado.
Los socios antes de entregar su voto en la mesa deberán firmar en la hoja de control de firmas con el fin de poder acreditarse los socios que han efectuado el mismo.
En los listados nominales deben aparecer datos que incluyen:
•
El nombre de los socios que se han encargado de recoger los votos.
• Fecha en la cada club ha votado, en uno de los fines de semana marcados
en el calendario electoral.
• “Votos emitidos”..... número de socios que han efectuado
el voto.
• “Votos no emitidos” ...número de socios que no han
votado.
• “Votos totales” ....... coincide con los socios que tienen
derecho a voto y es igual a la suma de los votos emitidos y los no emitidos.
ARTICULO 26.- Envío de los votos al Comité electoral.
Una vez
efectuada la votación, la mesa electoral de cada club incluirá
en el sobre semirrígido que lleva la dirección de la Junta Electoral
los siguientes documentos:
1.- Listado de “control de firmas”.
2.- Sobres con las papeletas de los votos de los socios. Deben de enviarse solo
los sobres que tengan el voto de socios, de tal forma de que cuando la Junta
Electoral abra los mismos, el número de sobres enviados debe de ser el
mismo que el número de votos emitidos.
Los sobres que tienen la dirección de la Comisión Electoral deben
de ser remitidos antes de la fecha límite para que todos ellos sean abiertos
por dicho Comité en la fecha indicada. Se deben de remitir por correo
certificado, de tal forma que los clubes deberán de guardar el justificante
de los gastos de envío con el fin de que la Federación pueda en
fechas posteriores asumir dichos gastos.
ARTÍCULO 27.- Escrutinio
Finalizada la votación, la Comisión Electoral procederá
al escrutinio de los votos.
Serán nulos los votos emitidos en sobres o papeletas diferentes a los
proporcionados por la Comisión Electoral, así como los emitidos
en papeletas sin sobre o en sobres que contengan más de una papeleta
de distinta candidatura.
En caso de que el sobre contenga más de una papeleta de una misma candidatura
se computará como voto nulo.
Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que
se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de
los candidatos comprendidos en ella, o alterando su orden de colocación,
así como aquellas en las que se hubieran producido cualquier otro tipo
de alteración.
Se considerarán como voto en blanco aquellos sobres que no contengan
papeletas o con papeletas en blanco.
ARTÍCULO
28.- Candidatura ganadora
Se proclamará como candidatura ganadora la que hubiera obtenido la mayoría
simple de los votos emitidos, declarando Presidente o Presidenta de la Federación
Española LigaFútbolChapas a quien encabece la candidatura más
votada.
ARTÍCULO
29.- Empate
En caso de empate, se celebrará una nueva votación en la fecha
que acuerde la Comisión de Garantías Electorales, siendo candidatos
en la nueva votación, quienes hubieran resultado empatados.
Si continuara el empate, se procederá a una tercera y última votación,
sorteándose entre los candidatos en caso de nueva igualada.
ARTÍCULO
30.- Falta de candidaturas
En caso de no presentarse ninguna candidatura, la Comisión Electoral
volverá a abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas
con la modificación consiguiente del calendario.
ARTÍCULO
31.- Única candidatura
Cuando exista una sola candidatura a la Presidencia de la Federación
Española LigaFútbolChapas., no será necesaria votación
alguna, procediendo la Comisión Electoral a proclamar a la candidatura
admitida definitivamente como ganadora.
ARTÍCULO
32.- Acta del escrutinio
Terminada la votación la Comisión Electoral redactará acta
del escrutinio.
Una vez resueltas las incidencias de la votación, la Comisión
proclamará provisionalmente a quien encabece la candidatura ganadora
como Presidente o Presidenta y a los miembros de la Junta Directiva.
Una vez hecha pública esta candidatura, habrá un plazo de siete
(7) días naturales en el que se podrán presentar impugnaciones
a la misma.
Una vez proclamadas provisionalmente la candidatura ganadora y resueltas, en
su caso, las reclamaciones o recurso presentados, se realizará la proclamación
definitiva.
DISPOSICION ADICIONAL
No será preciso el consentimiento expreso de los federados para la exposición
pública y cesión de los datos contenidos en los censos electorales
cuando tenga por exclusiva finalidad garantizar que los federados puedan ejercer,
en condiciones de igualdad los derechos que les corresponden durante el proceso
electoral o funciones que son encomendadas por la normativa electoral a los
órganos federativos.
Las candidaturas admitidas definitivamente por la Comisión Electoral
tendrán derecho a obtener una copia de los censos electorales.
Si terceras personas utilizan los censos electorales para una finalidad diferente
de las propias del proceso electoral incurrirán en las responsabilidades
disciplinarias, administrativas o penales que procedan
DISPOSICION
FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.