Reglamento Electoral

FEDERACION ESPAÑOLA

LIGAFUTBOLCHAPAS

REGLAMENTO ELECTORAL

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Reglamento Electoral

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-
El proceso de elección de la Junta Directiva de la Federación Española LigaFútbolChapas deberá estar finalizado antes del ...... de ............... de .............
El Comité Electoral se encargará de administrar y gestionar el proceso electoral hasta la finalización del mismo, no pudiendo realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión, así como cuantos fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento del proceso electoral.
La Junta Directiva llamada “saliente” seguirá desempeñando sus funciones hasta el día de toma de posesión de la nueva Junta Directiva (sea el mismo equipo de trabajo o no), solamente de manera administrativa y como “Junta Directiva en funciones” sin tomar decisiones decisivas o trascendentes para el futuro de la Federación Española LigaFútbolChapas.

ARTÍCULO 2.- Días hábiles
El mes de agosto no se considerará hábil a efectos electorales.
Los días que se fijen para llevar a cabo las votaciones en los clubes LFC no podrán coincidir con pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial fijadas en el calendario LFC Tour de esa temporada.
Los plazos previstos en este Reglamento Electoral se refieren a días naturales.

CAPITULO II
EL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 3.- EL Comité electoral
1. El Comité Electoral es el órgano encargado de impulsar el proceso electoral y de velar por su correcto desarrollo, garantizando en última instancia federativa el ajuste a derecho de dicho proceso electoral.
2. Son funciones del Comité Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo y el calendario electorales.
b) Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.
c) Velar por el correcto desarrollo de cada votación comprobando la
identidad de los votantes y su condición de electores.
d) Resolver sobre la validez de los votos emitidos.
e) Efectuar el escrutinio de la votación.
f) Resolver cualquier incidencia surgida en las votaciones y en el escrutinio.
g) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y peticiones que se le presenten y las consecuentes resoluciones adoptadas.
h) Resolver las consultas que se les formulen.
i) Informar al comité disciplinario competente sobre aquellos hechos ocurridos durante el proceso electoral que pudieran ser objeto de expediente disciplinario (régimen disciplinario Federación Española LigaFútbolChapas).
j) Proclamar las candidaturas electas.
k) Cualesquiera otras cuestiones directamente relacionadas con el proceso electoral

ARTÍCULO 4.- Composición y designación de la Comité Electoral
El Comité Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, Presidente, Secretario y Vocal.
La designación de las personas integrantes de el Comité Electoral se
realizará de entre los socios de la federación que sean propuestos por los clubes y proclamados por la Junta de Clubes en votación.
Los acuerdos del Comité Electoral se notificarán a las personas interesadas y se publicarán en cuantos medios sean necesarios para que cualquier socio pueda acceder a ellos.

ARTÍCULO 5.- Remuneración de los miembros del Comité Electoral.
Los miembros de la Comisión Electoral no podrán ser compensados económicamente por el ejercicio de las funciones inherentes a este órgano.

CAPITULO III
EL CENSO ELECTORAL

ARTÍCULO 6.- Contenido del censo electoral
El censo electoral contiene la relación de socios de la Federación Española LigaFutbolChapas que no se hallen privadas, temporal o definitivamente del derecho de sufragio por la propia Federación y todas ellas mayores de edad en el momento de la votación.
Formarán parte del mismo los socios de aquellos clubes deportivos afiliados a la LFC que mantengan actividad en la temporada en la que se celebren las elecciones.
Por mantener actividad se entiende tener al menos una competición inscrita a la Federación Española LigaFutbolChapas, en términos de reglamento LFC, código disciplinario, ranking anual para Campeonato de España…

ARTÍCULO 7.- Contenido de cada inscripción del censo
Incluirá como mínimo el nombre, apellidos, dni, fecha de nacimiento y dirección postal de cada uno de los socios.

ARTICULO 8.- Aprobación del censo
Para la aprobación del censo electoral, la Comisión Electoral tomará en consideración los censos, ficheros, datos estadísticos, registro de sanciones y demás documentación que le hará llegar la Directiva saliente.

ARTICULO 9.- Difusión del censo
Al objeto de garantizar la correcta difusión del censo electoral, el Comité Electoral que apruebe aquél deberá exponer el mismo en cuantos medios sean necesarios para que cualquier socio pueda acceder a ellos.

ARTÍCULO 10.- Alegaciones sobre el censo
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales para realizar las alegaciones pertinentes sobre el censo electoral aprobado provisionalmente por el Comité Electoral.
Las alegaciones correspondientes se formularán ante la propia Comisión y ésta resolverá sobre si procede o no la alegación en el momento de la aprobación definitiva.

ARTÍCULO 11.- Recursos
Resueltos los recursos de la Comisión y firme el censo electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

CAPITULO IV
EL VOTO POR CORREO

ARTÍCULO 12.- No admisión
En ningún caso será admisible el voto de ningún socio por correo en el proceso electoral de los clubes LFC de este Comité.

CAPITULO V
INTERVENTORES

ARTÍCULO 13.- Nombramiento
Los candidatos o candidatas podrán otorgar poder a favor de cualquier persona mayor de edad y en plenitud de sus derechos legales, para que ostente en calidad de interventora su representación en los actos electorales.

ARTÍCULO 14.- Funciones
Su función se limitará a presenciar el acto de la votación y el escrutinio, con derecho a que se recojan en el acta correspondiente las manifestaciones que desee formular sobre el desarrollo del acto electoral.

ARTÍCULO 15.- Acreditación ante la Mesa Electoral
Los interventores deberán acreditar su condición ante el Comité Electoral en sus funciones de Mesa Electoral exhibiendo el apoderamiento y el D.N.I., Pasaporte o documento identificativo análogo.

CAPÍTULO VI
DIFUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 16.- Difusión del proceso.
Será obligatoria la exposición del mismo en cuantos medios sean necesarios para que cualquier socio pueda acceder a ellos.
Deberá ponerse a disposición de los electores/as copias de todos los documentos más importantes del proceso electoral, tales como el calendario, censo y reglamento electoral.

ARTÍCULO 17.- Anuncio del calendario electoral
Se deberá difundir a todos los clubes mediante cualquier medio de comunicación que acredite su envío y mediante su publicación en la página web oficial de la Federación Española LigaFútbolChapas.

ARTÍCULO 18.- Publicidad en internet
Los textos del calendario electoral, reglamento electoral y las resoluciones de la Comisión Electoral que resulten de interés general.


CAPITULO VII

ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 19.- Electores
La Junta Directiva será elegida por todos los socios (con derecho a voto) integrantes de la Federación Española LigaFútbolChapas.
Tendrán la consideración de elegibles para la presidencia cualquier persona que sea miembro o representante algún club* que forme parte de la Federación Española LigaFútbolChapas y que tenga un mínimo de dos años como socios de la Federación.

* En el caso de salir elegido Presidente de la Federación Española LigaFutbolChapas, no podrá ser presidente de ningún Club LFC, esto es, tendría que dejar su cargo de presidente de club LFC al ser elegido presidente de la Federación Española LigaFutbolChapas.

ARTÍCULO 20.- Plazo de presentación de candidaturas
Una vez proclamados definitivamente los miembros del censo electoral quedará abierto, por un periodo de quince (15) días naturales, el plazo para la presentación de candidaturas a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 21.- Presentación de candidaturas
Las candidaturas deberán presentarse mediante lista cerrada, incluyendo los posibles suplentes.
Las candidaturas no podrán ser modificadas una vez presentadas.
Quien encabece la candidatura será quien se presente como posible Presidente.


ARTÍCULO 22.- Admisión de candidaturas
Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral resolverá sobre su admisibilidad.
La admisión o no admisión de candidaturas será recurrible ante la propia Comisión en el término de siete (7) días naturales.
Si alguna candidatura contuviera errores subsanables se requerirá a la misma para que subsane los errores notificados en el plazo de siete (7) días naturales.

ARTÍCULO 23.- Votación
La votación se realizará por los clubes mediante llamamiento nominal o cualquier otra fórmula que garantice que cada socio que ejerza su derecho a vota pueda depositar la papeleta de la candidatura elegida en la urna habilitada para ello.
El voto que será secreto, se efectuará mediante la papeleta oficial proporcionada por la Comisión Electoral. Para votar, cada socio presentará el DNI, permiso de conducir o pasaporte para acreditar su identidad.

ARTICULO 24.- Documentación necesaria para las votaciones.
El Comité Electoral hará llegar a cada uno de los clubes la siguiente documentación:
• Listado de socios con derecho a voto de cada club.
• Listados (2) de socios con espacio para la firma en el momento de votar. De este listado van dos copias, original y fotocopia, se devolverá al Comité Electoral el original con las firmas de los votantes. La fotocopia es para el club.
• Sobre semirrígido, con la dirección de un miembro del Comité Electoral de tamaño A5.
• Sobres para introducir los votos de los socios. (Un pequeño número a mayores)
• Papeletas de votación de cada candidatura. (Un pequeño número a mayores).

ARTICULO 25.- Sistema de votación
En la fecha elegida para la votación en cada club, que debe de coincidir con una jornada de competición, ya que ahí se reúnen todos los socios, se formará una mesa electoral, con un mínimo de dos socios, que serán los encargados de efectuar físicamente el proceso de votación de los socios.

Los socios deberán acreditarse y se les dará a cada uno un sobre y una papeleta de cada candidatura con el fin de que vote.

El socio incluirá la papeleta de la candidatura a la que vota en el sobre que le ha sido entregado.

Los socios antes de entregar su voto en la mesa deberán firmar en la hoja de control de firmas con el fin de poder acreditarse los socios que han efectuado el mismo.

En los listados nominales deben aparecer datos que incluyen:

• El nombre de los socios que se han encargado de recoger los votos.
• Fecha en la cada club ha votado, en uno de los fines de semana marcados en el calendario electoral.
• “Votos emitidos”..... número de socios que han efectuado el voto.
• “Votos no emitidos” ...número de socios que no han votado.
• “Votos totales” ....... coincide con los socios que tienen derecho a voto y es igual a la suma de los votos emitidos y los no emitidos.

ARTICULO 26.- Envío de los votos al Comité electoral.

Una vez efectuada la votación, la mesa electoral de cada club incluirá en el sobre semirrígido que lleva la dirección de la Junta Electoral los siguientes documentos:
1.- Listado de “control de firmas”.
2.- Sobres con las papeletas de los votos de los socios. Deben de enviarse solo los sobres que tengan el voto de socios, de tal forma de que cuando la Junta Electoral abra los mismos, el número de sobres enviados debe de ser el mismo que el número de votos emitidos.


Los sobres que tienen la dirección de la Comisión Electoral deben de ser remitidos antes de la fecha límite para que todos ellos sean abiertos por dicho Comité en la fecha indicada. Se deben de remitir por correo certificado, de tal forma que los clubes deberán de guardar el justificante de los gastos de envío con el fin de que la Federación pueda en fechas posteriores asumir dichos gastos.


ARTÍCULO 27.- Escrutinio
Finalizada la votación, la Comisión Electoral procederá al escrutinio de los votos.
Serán nulos los votos emitidos en sobres o papeletas diferentes a los proporcionados por la Comisión Electoral, así como los emitidos en papeletas sin sobre o en sobres que contengan más de una papeleta de distinta candidatura.
En caso de que el sobre contenga más de una papeleta de una misma candidatura se computará como voto nulo.
Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella, o alterando su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubieran producido cualquier otro tipo de alteración.
Se considerarán como voto en blanco aquellos sobres que no contengan papeletas o con papeletas en blanco.

ARTÍCULO 28.- Candidatura ganadora
Se proclamará como candidatura ganadora la que hubiera obtenido la mayoría simple de los votos emitidos, declarando Presidente o Presidenta de la Federación Española LigaFútbolChapas a quien encabece la candidatura más votada.

ARTÍCULO 29.- Empate
En caso de empate, se celebrará una nueva votación en la fecha que acuerde la Comisión de Garantías Electorales, siendo candidatos en la nueva votación, quienes hubieran resultado empatados.
Si continuara el empate, se procederá a una tercera y última votación, sorteándose entre los candidatos en caso de nueva igualada.

ARTÍCULO 30.- Falta de candidaturas
En caso de no presentarse ninguna candidatura, la Comisión Electoral volverá a abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas con la modificación consiguiente del calendario.

ARTÍCULO 31.- Única candidatura
Cuando exista una sola candidatura a la Presidencia de la Federación Española LigaFútbolChapas., no será necesaria votación alguna, procediendo la Comisión Electoral a proclamar a la candidatura admitida definitivamente como ganadora.

ARTÍCULO 32.- Acta del escrutinio
Terminada la votación la Comisión Electoral redactará acta del escrutinio.
Una vez resueltas las incidencias de la votación, la Comisión proclamará provisionalmente a quien encabece la candidatura ganadora como Presidente o Presidenta y a los miembros de la Junta Directiva.
Una vez hecha pública esta candidatura, habrá un plazo de siete (7) días naturales en el que se podrán presentar impugnaciones a la misma.
Una vez proclamadas provisionalmente la candidatura ganadora y resueltas, en su caso, las reclamaciones o recurso presentados, se realizará la proclamación definitiva.

DISPOSICION ADICIONAL
No será preciso el consentimiento expreso de los federados para la exposición pública y cesión de los datos contenidos en los censos electorales cuando tenga por exclusiva finalidad garantizar que los federados puedan ejercer, en condiciones de igualdad los derechos que les corresponden durante el proceso electoral o funciones que son encomendadas por la normativa electoral a los órganos federativos.
Las candidaturas admitidas definitivamente por la Comisión Electoral tendrán derecho a obtener una copia de los censos electorales.
Si terceras personas utilizan los censos electorales para una finalidad diferente de las propias del proceso electoral incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales que procedan

DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.