Reglamento disciplinario

FEDERACION ESPAÑOLA

LIGAFUTBOLCHAPAS

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

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Índice:

Preámbulo.
Parte I: Generalidades.
Parte II: Organización y Responsabilidades.
Comité Disciplinario.
Delegado Disciplinario.
Parte III: Faltas Disciplinarias.
Definición
Clasificación.
Parte IV: Sanciones Disciplinarias.
Apercibimiento.
Económicas.
Deportivas.
Exclusión de FELFC
Parte V: Régimen Interior.
Obligaciones generales
Obligaciones particulares de jugadores y clubes.
Obligaciones especiales de los clubes.
Parte VI: Reglas de Procedimientos del Comité de Disciplina de la FELFC.
Reclamaciones.
Procedimiento del Comité.
Resoluciones.
Recursos.

Preámbulo
Si miráramos hacia atrás en el tiempo y nos viéramos jugando en el suelo con el típico garbanzo por balón o los diversos accesorios que se usaban como porterías, etc. y los comparamos con los actuales, veríamos sin temor a equívocos lo mucho que se ha avanzado.
Se ha cambiado de estar por los suelos, padeciendo las inclemencias climatológicas, a jugar en cómodos salones. Al mismo tiempo se ha pasado de jugar con unas normas más o menos parecidas, a jugar con un Reglamento propio y común a todos. También se ha pasado de jugar cada uno en su pueblo o en su barrio, a jugar de una forma colectiva, se han creado Asociaciones, clubes y diversas formas de juntarse para pasar buenos momentos a lo que a todos nos une de alguna manera, que no es otra cosa que jugar a nuestro FutbolChapas.
Se creó acertadamente la LFC Tour en los que pasamos grandes momentos de juego y amistad. Se celebra desde hace algunos años con verdadero éxito el Campeonato de España. Hemos creado con esfuerzo nuestra Federación, han contactado con nuestro deporte entidades que hasta hace bien poco era mera utopía, verdaderamente hemos crecido, pero no solo se ha crecido en el número de participantes, se ha crecido en personalidad, en madurez, en seriedad y en un sinfín de cualidades, independientemente de pasar por momentos difíciles y de la propia idiosincrasia de cada uno de nosotros.
Se han sentado unas bases sólidas para que el crecimiento no pare, una de los hechos que seguro en un futuro nos aportará igualdad y serenidad, será la aprobación de algo que la masa social de este deporte estaba demandando desde hace algún tiempo y no es otra cosa que el Reglamento Disciplinario. Hasta hoy hemos aplicado la normativa dispersa que para estos casos disponemos o reflejan las normas de los diversos torneos y que a juicio de la mayoría se nos atoja escaso y de poco valor disciplinario.
No se trata de hacer un compendio legislativo totalmente complicado, se trata de crear un Comité de Disciplina, que trate las actuaciones de las personas que de alguna manera están o no ligadas a la práctica del FutbolChapas, se entiende que las infracciones propias del juego y que están tipificadas en el Reglamento del juego, tienen su sanción correspondiente y por lo tanto la actuación de este Comité ha de estar relacionado con todas aquellas acciones que de alguna manera altera o puede alterar el buen orden establecido para la competición de un partido, el funcionamiento de un torneo o una sede y hasta la de la propia Federación. Se determina el número de personas que compone el Comité y sus cargos y las posibles discrepancias de relación entre expedientados y los componentes del citado Comité. Paralelamente se creará en cada una de las sedes, para los torneos de ámbito nacional, la figura del Delegado Disciplinario, que será el encargado de transmitir al Comité cada uno de los hechos acaecidos en su torneo. Tomará las decisiones que estime más oportunas en consonancia con su cargo y que estarán reguladas en el Reglamento. Para aquellas que están fuera de su competencia las elevará al Comité, por si los citados hechos fueran merecedores de la apertura del expediente correspondiente. Se tipifican las faltas en leves, graves y muy graves, y a su vez se cuantifican las sanciones para cada una de ellas que podrán ser amonestaciones por escrito, sanciones deportivas, sanciones económicas y hasta la exclusión pertenencia a la FELFC.
Se determina la forma, el trámite y los plazos de la apelación al Comité de Disciplina, en el caso de que el sancionado entienda que el Delegado o el propio Comité han calificado o interpretado su acto de forma incorrecta.
Las distintas Asociaciones, clubes, etc., en el ámbito de sus competiciones locales deberán aplicar este Reglamento y podrán elevar al Comité Disciplinario expedientes que de alguna manera se salga de su competencia. De la misma forma remitirá al Comité actuaciones no expuestas en este reglamento para su incorporación y clasificación en futuras modificaciones del mismo.

Parte I – Generalidades
Artículo 1.
Las disposiciones de este reglamento se aplican dentro de la Federación Española de LigaFutbolChapas (FELFC) a organizadores pertenecientes a ella, los jugadores, clubes, en la realización de cualquier actividad relacionada con el FUTBOLCHAPAS y a personas que de alguna manera están ligadas a esta actividad.
Artículo 2.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Junta de Sedes de la FELFC.
Artículo 3.
En caso de conflicto entre la FELFC, Estatutos y cualquier otra sección, prevalecerán las disposiciones de este Régimen Disciplinario.
Artículo 4.
En el caso de cualquier diferencia o problema que surja de o en relación con este reglamento, o a la interpretación, incumplimiento, o la ejecución del mismo, todas las partes intentaran solucionarlo por medio de la negociación. Si esa negociación no prosperara se presentará al Comité de Disciplina de la FELFC (en lo sucesivo «Comité»), que emitirá una resolución sobre la diferencia o problema a todas las partes interesadas.
Artículo 5.
Cualquier caso no previsto en el, pero relacionado, será remitido al Comité, que emitirá una resolución final, vinculante y concluyente. Además se someterá a estudio con el fin de incluirlo en el Reglamento y poder ir subsanando las lagunas legales que pudiera tener.

Parte II - Organización y Responsabilidades
Artículo 6.
El Comité de Disciplina de la FELFC.
La gestión de los asuntos disciplinarios dentro de la FELFC se encomienda al Comité de Disciplina.
Artículo 7.
El Comité está integrado por cinco miembros nombradas por los clubes. De los cinco representantes, uno de ellos pertenecerá a la Junta Directiva, y los otros cuatro serán propuestos por la misma y confirmados por la Junta de Sedes. En todos los casos, estos cinco representantes pertenecerán a sedes diferentes. Una vez designados, estas personas se nombrará un Presidente del Comité entre sí, que será el encargado de transmitir las decisiones que el Comité tome con arreglo a los casos que deba solucionar a cada una de las partes implicadas.
Artículo 8.
El Presidente es el responsable de la coordinación de las actividades del Comité y del manejo de todas las reclamaciones y la correspondencia dirigida al Comité. Podrá delegar esta última responsabilidad a otro miembro del Comité. En los procesos en los que el Presidente no pueda intervenir, será ocupado su puesto por el Vicepresidente.
Artículo 9.
El Comité es responsable de la revisión y la difusión del reglamento disciplinario de la FELFC. Será labor suya las propuestas de mejora de dicho reglamento.
El Comité es responsable de dictar los fallos y la ejecución del reglamento disciplinario e imponer las sanciones disciplinarias de conformidad al mismo.
Artículo 10.
Al recibir una reclamación, el Comité hará una breve exposición del hecho a la Junta de Sedes para que esta tenga constancia de dicha reclamación. Al igual, se hará pública a esa misma Junta de la decisión tomada al respecto de dicha reclamación, el Comité atenderá a las partes implicadas, y a todas aquellas que considere oportunas, dentro de los plazos establecidos.
Cuando se presente una reclamación, el Comité atenderá a las partes implicadas, y a todas aquellas que considere oportunas, dentro de los plazos establecidos, con el fin de recabar información y dictar una resolución lo más justa posible. Una vez estudiado el caso, la decisión se tomará por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros del Comité. En caso de igualdad en los votos emitidos, si los miembros fueran número par, el Presidente tendrá voto de calidad. Las deliberaciones y votaciones del Comité serán secretas.
Las decisiones del Comité no tienen que ser realizados en el marco de las reuniones oficiales, y puede lograrse a través de cualquier método razonable, incluyendo pero no limitado a reuniones informales y de correo electrónico o telefónicas. El Presidente hará uso de sus mejores esfuerzos para involucrar a todos a todos los miembros del Comité por igual en los debates que llevaron a tales decisiones.
Artículo 11.
Los miembros del Comité no pueden aceptar de cualquier persona, instrucciones, órdenes, regalos o sobornos de cualquier tipo que pudieran estar relacionados con el ejercicio de sus funciones oficiales como árbitros. Si un miembro del Comité tiene conocimiento de que otro miembro del Comité ha aceptado las instrucciones, órdenes, regalos o sobornos, informará al Presidente y/o la FELFC tan pronto como sea posible.
Los miembros del Comité han de informar a los demás miembros del Comité si son parte interesada en un proceso (ya sea denunciante o denunciado) y estén relacionados en primer grado (esposo, esposa, socio, padre, madre, hijo, hija, hermano o hermana) a una de las partes en un procedimiento de este tipo, están afiliados o relacionados de otra manera con una de las partes en un procedimiento de este tipo. En el caso de que un jugador o club sea denunciado o denunciante, el miembro del Comité que pertenezca a ese club, si lo hubiera, causará baja de la votación pero no en la opinión, para la resolución de esa denuncia, quedando el comité disminuido en ese caso de cinco, al número de miembros no recusables.
Los miembros del Comité tiene que desempeñar sus funciones oficiales como árbitros con la máxima imparcialidad, equidad y sin discriminación alguna.
Artículo 12.
Por parte de las distintas sedes se crea el Comité Local Disciplinario, que en virtud de lo establecido en este Reglamento y dentro de su ámbito local, podrá abrir expediente a sus jugadores y en su caso sancionar con apercibimiento, pérdida de un partido, suspensión para una competición local y deducción de puntos del ranking local. Comunicará al Comité nacional sus resoluciones y en su caso elevará los expedientes de acciones cuya posible sanción esté fuera de su competencia.
Se crea la figura del Delegado del Comité Disciplinario en todas las competiciones a nivel nacional, que será nombrado por la sede organizadora.
Artículo 13.
El Delegado Disciplinario.
Los organizadores de las competiciones de la FELFC y/o el árbitro de cada una de las competiciones oficiales, informarán al Delegado Disciplinario si una acción realizada por un miembro de la FELFC, jugador o club es una violación del reglamento disciplinario, y la elevará al Comité con el fin de que este la estudie y emita una resolución sancionadora o no.
En cada competición, la organización informará a los jugadores de quién es el Delegado Disciplinario, con el fin de que sepan a quien deben transmitir sus reclamaciones, si fuera necesario.
El Delegado Disciplinario podrá sancionar en el momento con apercibimiento y/o pérdida del partido.
El Delegado Disciplinario informará al Comité de las incidencias ocurridas en la competición.
El Delegado Disciplinario nombrara a otros dos miembros de distintas Sedes para la resolución de los problemas que pudieran ocurrir.


Parte III – Faltas Disciplinarias
Artículo 14.
Definición.
Se considera falta disciplinaria a toda acción que no estando tipificada en el propio reglamento del juego, sea participe o no del juego, altera o puede llegar a alterar el adecuado funcionamiento de un partido, una competición, de una sede en particular o de la propia Federación y que sea realizada por una persona en su condición de participante (jugador) o no.
Todas las Faltas tendrán una sanción la cual podrá ser refrendada por el Comité y que podrá ser motivo de recurso en los plazos establecidos para ello.
La reiteración de determinadas faltas o incluso la suma de varias podrá llegar a ser motivo de una sanción mayor una vez analizadas por el Comité.
Sección 14.01 Clasificación.
Las faltas disciplinarias según su gravedad o repercusión pueden ser:
a) Faltas Leves.
b) Faltas Graves.
c) Faltas Muy Graves.
(a) Las Faltas Leves son aquellas que por su gravedad no altera el transcurso y buen funcionamiento de un partido o competición y de las cuales informará el Delegado Disciplinario al Comité para su estudio y posible sanción, se podrán sancionar con:
• Apercibimiento.
• Sanción Económica.
• Sanción Deportiva.
Se considera Falta Leve para jugadores o socios a:
• Aquellos jugadores que demuestren menosprecio o falta de consideración hacia un rival.
• Aquellos jugadores que lleguen con 10 minutos de retraso al inicio del partido una vez que hayan confirmado su presencia en el control de firmas.
• Los jugadores que jueguen un torneo con chapas que no reúnan las condiciones establecidas para todos los jugadores de dicha competición, habiéndolo hecho de forma no deliberada.
• Aquellos jugadores que no hayan realizado el control de firmas para la competición, en el horario establecido por la organización o no hayan avisado de su posible retraso a la organización del evento.
• Protestas o desacatos continuados de las decisiones arbitrales en la competición.
• Abandonar un partido antes de su finalización.
• Las críticas negativas o perjudiciales comentarios acerca de otro jugador, el Club, un árbitro, un tercero, el organizador de la competición.
• Conductas o declaraciones que inciten a la violencia.
• La exagerada (dar proporciones excesivas a lo que se dice o hace) celebración de una victoria o un gol, que podría ser considerada como falta de consideración hacia el oponente.
• La denegación de una solicitud de arbitraje o la ausencia durante un arbitraje obligatorio.
• Los jugadores que con su infracción se vean beneficiados en el ranking nacional.
• Y todas aquellas no incluidas en este apartado que el comité estime oportuno incluirlas como tales a falta de ratificarlas por la Junta de Sedes.
Se considera Falta Leve para los Clubes a:
• La falta al pago de licencias en un plazo inferior a tres días tras la fecha límite.
• La incomparecencia a dos (2) reuniones de la Junta de sedes sin causa justificada.
• El retraso en la entrega de documentación precisada por la Federación, en un plazo inferior a tres días tras la fecha límite.
• La presentación de un número inferior de jugadores en competiciones por equipos al de los que deben ser inscritos sin causa justificada.
• La negación a jugar un partido (individual o por equipos) sin causa justificada.
• Aquellas acciones de incumplimiento de las obligaciones anuales de abono de cuotas por parte de los clubes en un plazo superior a tres (3) días pasada la fecha límite.
• Aquellos clubes que realicen acciones contra el espíritu de este deporte, ya sea de obra o hablando de manera que se dé una mala imagen de la Federación o de cualquiera de sus miembros.
• Y todas aquellas no incluidas en este apartado que el comité estime oportuno incluirlas como tales a falta de ratificarlas por la Junta de Sedes.
(b) Las Faltas Graves son aquellas que una vez puesto en conocimiento del Delegado Disciplinario e informado el Comité considere que por su repercusión tanto a nivel deportivo como social llegue a alterar el transcurso normal de una competición o socialmente sea inaceptable, la cual será sancionada por el Comité Disciplinario, se podrá sancionar con:
• Sanción Económica.
• Suspensión de una competición especifica.
• Deducción de una serie de puntos del ranking nacional.
Se considera Falta Grave para los jugadores o socios a:
• La deliberada violación de la normativa actual o de las reglas del juego de la FELFC, con la intención de cambiar el curso normal de un partido.
• Los jugadores que jueguen un torneo con chapas que no reúnan las condiciones establecidas para todos los jugadores de dicha competición, habiéndolo hecho de forma deliberada.
• El mal comportamiento, amenazas agresiones, insultos o vejaciones hacia compañeros, jugadores, árbitros, representantes de otros clubes o de la directiva nacional.
• Aquellos jugadores que se encuentren en estado de embriaguez o haber ingerido sustancias que alteren su comportamiento y no asuman la decisión de la organización provocando incidentes en el salón de juego.
• Incitar, provocar o insultar al público que contemple la competición.
• El abuso de autoridad por parte de un miembro de la directiva de un club o directiva nacional.
• Aquellos jugadores o personas pertenecientes a cualquiera de los clubes que realicen acciones contra el espíritu de este deporte, ya sea de obra o hablando de manera que se dé una mala imagen de la Federación o de cualquiera de sus miembros.
• Los desperfectos ocasionados por el jugador en un recinto o local de competición por su mal comportamiento o por destrozos generados por el mismo y los daños a los materiales utilizados para la competición.
• La ocultación, omisión, falsificación o negación en la entrega de datos para su filiación en la Federación.
• Daños a los contrarios o de un tercer equipo.
• El incumplimiento de las sanciones aplicadas por el Comité Disciplinario pasado un mes (30 días) resuelta cualquier tipo de reclamación.
• Y todas aquellas no incluidas en este apartado que el comité estime oportuno incluirlas como tales a falta de ratificarlas por la Junta de Sedes.
Se considera Falta Grave para los Clubs a:
• La ocultación, omisión, falsificación o negación en la entrega de datos y documentación sobre los listados de socios que tiene adscritos a la Federación que pueda deteriorar los intereses generales de la misma.
• Falsificación o alteración de documentos remitidos a la Federación.
• El incumplimiento de las sanciones aplicadas por el Comité Disciplinario.
• La falta de asistencia al Campeonato de España por equipos sin previa justificación.
• La retirada de un club antes del término de sus partidos del Campeonato de España por equipos.
• Y todas aquellas no incluidas en este apartado que el comité estime oportuno incluirlas como tales a falta de ratificarlas por la Junta de Sedes.
• La falta de asistencia al Campeonato de España Individual sin causa justificada.
• La alineación de un jugador en el Campeonato de España por equipos que no estuviera inscrito de antemano o que no cumpla los requisitos para participar en el torneo.
(c) Las Faltas Muy Graves son aquellas que por su incidencia Social y Deportiva son incompatibles con este Deporte, las cuales se analizarán y sancionarán por el Comité y se ratificarán en la Junta de Sedes. Se podrá sancionar con:
• Sanción Económica.
• Deducción de puntos del Ranking Nacional.
• Suspensión de una Competición Específica.
• Exclusión de la FELFC.
Se considera Falta Muy Grave para jugadores o socios a:
• Agresión física a cualquier persona dentro del recinto de juego.
• Y todas aquellas no incluidas en este apartado que el comité estime oportuno incluirlas como tales a falta de ratificarlas por la Junta de Sedes.
• Se considera Falta Muy Grave para Clubes a:
• Adulterar la competición a propósito para obtener cualquier tipo de beneficio.
• Y todas aquellas no incluidas en este apartado que el comité estime oportuno incluirlas como tales a falta de ratificarlas por la Junta de Sedes.

Parte IV - Sanciones Disciplinarias
Artículo 15.
Las sanciones disciplinarias contra los jugadores y los clubes.
De conformidad a este reglamento, los clubes y los jugadores que hayan infringido el mismo podrán ser sancionados por el Comité o el Delegado, de acuerdo con la medida de sus acciones, a una o más de las sanciones que a continuación se detallan:
1. Apercibimiento
2. Sanción Económica
3. Sanción Deportiva
a. Pérdida de un partido
b. Deducción de una serie de puntos del Ranking Nacional
c. Suspensión del derecho de una competición especifica
4. Exclusión de la FELFC
Sección 15.01 Apercibimiento.
El Apercibimiento es una carta escrita por el Presidente del Comité Disciplinario a un infractor que ha sido declarado por el Comité autor de una infracción de estas normas disciplinarias. El Comité podrá decidir que la presente carta también se envíe a otras partes como el Club o Sede.
En el caso de que el Apercibimiento sea emitido por el Delegado, tendrá una consideración de verbal hasta que el Comité considere hacerlo efectivo por escrito.
El Comité mantendrá un registro de todos los apercibimientos oficiales.
Sección 15.02 Sanción Económica.
Una Sanción Económica es una obligación pecuniaria de un infractor que ha sido declarado por el Comité autor de una infracción de estas normas disciplinarias y sancionado a pagar una cantidad fija de dinero. La cantidad de dinero recaudada por este concepto durante una temporada, se destinará en la siguiente a gastos varios de la partida presupuestaría.
Se impondrán sanciones económicas múltiplos de 10 Euros y se podrá interponer recurso en los plazos establecidos.
Se sancionará con un importe no superior a los 50 euros las faltas leves, no superior a 300 euros las faltas graves y en las faltas muy graves se valorará el posible daño moral y material causado por el infractor/es.
Un miembro de la FELFC sancionado económicamente será automáticamente suspendido de participar en cualquier competición (nacional y local) hasta que esta Sanción Económica sea abonada totalmente, a menos que el Comité decida otra cosa, por causa debidamente justificada.
Cuando hay un incumplimiento de las obligaciones anuales de abono de cuotas por parte de los clubes, se aplicarán las siguientes medidas:
A) Recargo del 5% del importe si el pago se hace entre el 4º y 10º día de la fecha límite.
B) Recargo del 10% del importe si el pago se hace entre el 11º y 20º día de la fecha límite.
Sección 15.03 Sanción Deportiva.
Se considera Sanción Deportiva a toda sanción que conlleve la perdida de partido/s, competición/es o ciertos aspectos relacionados con estos.
La Sanción Deportiva podrá ejecutarla el Comité Disciplinario y/o un Delegado Disciplinario, el cual solo podrá sancionar con la pérdida de un partido y tendrá que informar de todo lo acaecido en la competición.
(a) Pérdida de un partido.
Si la Sanción es para un partido, el sancionado perderá el partido con el resultado de 3-0.
(b) Deducción de una serie de puntos del Ranking Nacional y Local.
La Deducción de puntos del ranking nacional es la perdida de dichos puntos por consecuencia de actos o acciones consideradas como graves o muy graves. Estos actos serán analizados y emitirá una resolución el Comité y será refrendada en una junta de Sedes.
Si la falta conllevara una alteración del ranking nacional, se ajustará el mismo con el fin de que el infractor no se vea beneficiado.
La Deducción de puntos del ranking local es la perdida de dichos puntos a nivel local por consecuencia de actos o acciones. Estos actos serán analizados y emitirá una resolución el Delegado Local, el cual emitirá una sanción y mandará un informe al Comité.
(c) Suspensión del derecho de una competición especifica.
La suspensión del derecho de una competición específica será el resultado de la sanción para hechos de gravedad considerable.
La decisión del Comité de descalificar a un infractor de una competición, podrá ser objeto de recurso ante el Comité. El Comité de la FELFC no tendrá ninguna responsabilidad, monetarias o de otro tipo, por la parte afectada de la descalificación.
Los jugadores suspendidos por el Comité, durante su período de suspensión, sólo afectara al juego no a la función administrativa para sus clubes, a menos que de este derecho también haya sido destituido por el Comité (en muy raras ocasiones).
Un sancionado suspendido perderá todos los beneficios de la afiliación FELFC por la duración de la suspensión, tal como se definen en la sanción, al tiempo que sigue manteniendo todas sus obligaciones en la FELFC.
La suspensión de un Club implica automáticamente la suspensión de todos los jugadores afiliados con dicho Club.
Sección 15.04 Exclusión de la FELFC.
La exclusión de un socio que ha sido declarado por el Comité autor de una falta del reglamento disciplinario y que por su gravedad altera o puede alterar el buen funcionamiento de la FELFC. Es una revocación a la afiliación con la FELFC del denunciado. La exclusión implica la suspensión indefinida de todas las competiciones de la FELFC.
La exclusión de un Club implica automáticamente la exclusión de todos los jugadores afiliados (que se demuestre que han sido suspendidos) con dicho Club.
Cuando el Comité decida excluir a un jugador o a un Club, esta exclusión sólo entrará en vigor cuando sea ratificado por la Junta de Sedes.
Incluso después de que haya sido excluido de la FELFC, un Club o jugador, sus sucesores o cesionarios serán responsables de cualquier obligación, monetaria o de otro tipo.


Parte V - Reglamento de Régimen Interior
Artículo 16.
Obligaciones generales.
Sección 16.01 Obligación de comportamiento ético:
Los jugadores y los clubes a los cuales la presente Reglamento se obligan a mantener un comportamiento coherente con las normas de equidad y moral, en todas sus acciones, durante la Competición.
Sección 16.02 Obligación de redactar documentos:
La FELFC, los jugadores y los clubes están obligados a proporcionar al Comité toda la información que obre en su poder y que el Comité pueda necesitar en el curso de un procedimiento disciplinario. En caso de incumplimiento, el Comité podrá decidir una sanción económica.
Sección 16.03 Obligación de declarar:
Si un miembro de la FELFC, jugador, Club se le denomina como testigo en un procedimiento disciplinario por el Comité y se niega a declarar, el Comité podrá decidir una sanción económica.
Sección 16.04 Obligación de mantener el secreto de las actuaciones:
Los miembros de la FELFC, los jugadores y los clubes que están tomando parte en los procedimientos disciplinarios, tienen prohibido hacer público cualquier tipo de declaraciones relativas a estos procedimientos o hacer comentarios públicos en relación con otras partes o las personas que participan en dichos procedimientos. También se prohíbe el suministro de información a nadie con respecto a los procedimientos disciplinarios que todavía no se han finalizado. En caso de incumplimiento, el Comité podrá decidir una sanción económica.
Sección 16.05 Obligación de abstenerse de incitar a la violencia:
Los miembros de la FELFC, jugadores y los clubes no podrán hacer en este sentido declaraciones en público, directa o indirectamente, lo que podría, a juicio del Comité, incitar a otros a usar cualquier tipo de violencia. En caso de incumplimiento, el Comité podrá sancionar al infractor con la suspensión de participar en cualquier torneo FELFC. El Comité también podrá decidir proponer a la Junta (para jugadores o clubes) la exclusión de la FELFC.
Sección 16.06 Obligación de respuestas veraces y completas:
Los miembros de la FELFC, jugadores y los clubes están obligados a enviar al Comité, la plena, correcta y honesta respuesta a cada pregunta que se les formule. En caso de incumplimiento, el Comité podrá decidir una sanción económica. Además, el Comité podrá sancionar al infractor con una suspensión temporal de los eventos definidos en la FELFC.
Artículo 17.
Obligaciones particulares de jugadores y clubes.
Sección 17.01 Obligación de abstenerse de influir indebidamente en el resultado de un partido:
El Club, equipo o jugador cuyas acciones lleven a la conducción anormal de un partido será avisado por el árbitro y sancionado por el Delegado Disciplinario con la suspensión inmediata del partido. La sanción puede afectar a ambos jugadores de un partido cuando ambos tengan la misma responsabilidad.
Cuando hay hechos que no pueden ser técnicamente demostrados durante un partido, el Comité podrá examinar y juzgar si el resultado o la conducción de un partido en general fueron normales. En tal caso, el Comité podrá descalificar a uno o ambos de los que se enfrentaron.
En todo caso la sanción no podrá beneficiar al infractor/es.
Sección 17.02 Responsabilidad de los representantes del Club:
Los jugadores que son designados legalmente para representar a su Club se supone que son igualmente responsables, hasta que se demuestre lo contrario.
Sección 17.03 Responsabilidad de los capitanes del equipo:
El jugador que es el capitán de un equipo en una competición es responsable de acuerdo con el presente manual en caso de vulnerar la reglamentación disciplinaria. Esta responsabilidad de la falta puede reducirse si otro miembro de su equipo es el responsable.
Artículo 18.
Obligaciones especiales de los clubes.
Los clubes pueden responder directamente a la FELFC o al Comité a través de su representante oficial, de acuerdo a las normas de la FELFC.
Sección 18.01 Responsabilidad subsidiaria de Clubes:
Los Clubes serán indirectamente responsable de los actos de sus representantes, y pueden enfrentarse a cualquier consecuencia igualmente en el caso de uno de sus representantes se encuentre en incumplimiento de este Régimen Disciplinario.
Sección 18.02 Responsabilidad por negligencia en la supervisión:
El Comité podrá decidir por iniciativa propia sentenciar y sancionar a los clubes que por negligencia y no asegurarse de que sus jugadores no quebrantan este Reglamento Disciplinario.
Sección 18.03 Obligación de control interno:
La violación de este Reglamento Disciplinario por parte de un jugador miembro de un Club no conduce automáticamente a la responsabilidad de su club. Sin embargo, si un jugador es sancionado por el Comité, su club tiene la obligación de sancionarle internamente o de mantener la sanción impuesta por el Comité.
Sección 18.04 Obligación de no seleccionar a jugadores sancionados o inhabilitados:
No utilizar o seleccionar jugadores sancionados o inhabilitados durante una competición, o jugadores que no tienen derecho a ello.
Artículo 19.
El incumplimiento recurrente del Reglamento Disciplinario.
El club o jugador que, después de que ha sido sancionado por el Comité de conformidad con el presente reglamento disciplinario, no cumpla con la sanción y/o rompa la misma en repetidas ocasiones, recibirá una sanción correspondiente a la falta superior por la que fue sancionado.
Para ser considerados como infractores reincidentes, las infracciones deben haber ocurrido durante los dos (2) últimos años naturales.

Parte VI- Reglas de Procedimientos del Comité de Disciplina de la FELFC
Artículo 20.
Presentación de reclamaciones.
Cuando la FELFC, Club o jugador tenga conocimiento de un posible incumplimiento de este reglamento disciplinario, puede presentar una reclamación presentando informes al Comité dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la presunta infracción. Esa reclamación será dirigida al Presidente del Comité Disciplinario.
Las reclamaciones deben ser presentadas por escrito en contra de un/os denunciado/s. La FELFC, clubes y los jugadores pueden ser denunciantes o denunciados. Tales reclamaciones deben contener suficientes detalles de los cargos en contra del denunciado, y como mínimo:
• el nombre y datos de contacto del denunciante.
• el nombre de los denunciados en detalles suficientes para permitir que el Comité de identificar a los mismos.
• una descripción de los hechos que se presume una violación de estas normas disciplinarias.
• incluida pero no se limita a la hora y el lugar de información.
• la mención de la parte del reglamento disciplinario que el denunciante considera que se han incumplido.
• una descripción del perjuicio causado al denunciante por la presunta infracción, si los hubiere.
En caso de que la reclamación inicial, en opinión del Comité, no contenga suficiente información, el Presidente se pondrá en contacto con el denunciante con el fin de recabar esa información. El denunciante será responsable de proporcionar la información adicional necesaria al Comité.
Si el Comité decide que el denunciante no ha proporcionado información suficiente para permitir el Comité de emitir un fallo, la reclamación será desestimada como no admisible. El Presidente informará por escrito a la denunciante tan pronto como sea posible de dicha decisión.
Si el Comité decide que la reclamación es admisible, el Presidente informará por escrito como pronto como sea posible al denunciado de los detalles de la reclamación y los cargos en su contra, y que el denunciado puede presentar por escrito una exposición de motivos en su defensa ante el Comité dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha del mensaje del Presidente.
Recibirá los expedientes de los Comités Disciplinarios Locales, en los casos que estén fuera de la competencia de los mismos.
Artículo 21.
Procedimiento del Comité.
Para la investigación de la reclamación, el Comité podrá recabar otra documentación, como crónica, los informes del Árbitro, Informe del organizador de la Competición y del denunciado.
Recibida toda la información necesaria para aclarar los hechos, el Comité podrá decidir:
• Archivar el caso y no abrir expediente disciplinario.
Por lo que no es necesaria la emisión de resolución alguna.
• Apertura de expediente disciplinario.
El procedimiento ante el Comité por la apertura de expediente disciplinario será acusatorio. Tanto el denunciante y el denunciado serán invitados a presentar su caso ante el Comité. Esta presentación no tiene que ser realizado en el marco de reuniones formales, y puede lograrse a través de cualquier método razonable que determine el Comité, incluyendo pero no limitado a reuniones informales, e-mail o telefónicas.
Si a juicio del Comité se considera que la infracción vulnera el reglamento disciplinario, el Presidente pedirá a la parte denunciada a presentar una carta de disculpa a la parte denunciante y/o cualquier parte que ha sufrido daños de la infracción, con una copia al Presidente. El denunciado tendrá que presentar esa carta de disculpa por escrito dentro de diez (10) días de la decisión del Comité, si no se presentara el Comité lo tendrá en cuenta.
Artículo 22.
Resoluciones.
Sección 22.01
Sobre la base de las pruebas disponibles y sobre la carta de disculpa del denunciante, en su caso, el Comité emitirá una resolución, en la que se reflejará la composición del Comité y en la que se valorarán el/los hecho/s y la/s falta/s a criterio del mismo, por lo que se determinará que el denunciado:
• vulnera una o más normas del Reglamento Disciplinario y su correspondiente sanción.
• no quebranta las normas del Reglamento Disciplinario, por lo que no será sancionado
Sección 22.02
Esa resolución será apoyada por un dictamen motivado y aprobado por el Comité que establece las razones del dictamen de la resolución.
Sección 22.03
Un denunciado puede ser declarado infractor de incumplir normas disciplinarias que no aparecen entre los cargos en el documento inicial.
Sección 22.04
En una sanción disciplinaria, la carta de disculpa de la parte denunciada, se considerará como una circunstancia atenuante.
Sección 22.05
Cuando se presentó más de una reclamación contra el mismo denunciado por los mismos hechos, sólo se dictará una sanción contra el acusado (no doble incriminación). Sin embargo: Cuando los créditos adicionales se presentan después de la resolución ha sido emitida y agregan nuevos hechos que el Comité decida ser de interés para los cargos originales, el Comité podrá decidir volver a abrir el expediente disciplinario.
Sección 22.06
Una solicitud que ha sido resuelta con la determinación de no vulnerar las normas del Reglamento Disciplinario, no impedirá la presentación de otra reclamación contra el mismo denunciado por los mismos hechos.
Sección 22.07
El Presidente informará por escrito tan pronto como sea posible el denunciante y el denunciado de la resolución dictada por el Comité y de los relacionados con un escrito. Además, la sanción y resolución será publicada tan pronto como sea posible sobre el sitio web oficial de la FELFC.
Artículo 23.
Ejecución de sanciones disciplinarias.
Toda sanción disciplinaria se hará efectiva y su ejecución se iniciará el día siguiente la publicación de la resolución en el sitio web oficial de la FELFC, a menos que el Comité decida otra cosa en la resolución.
Sección 23.01
La ejecución de una sanción se suspende durante la duración de las actuaciones a seguir debidas la admisión por parte del Comité de un recurso contra dicha sanción. El período comprendido entre el inicio de la ejecución de la sentencia y la suspensión de la sanción disciplinaria se deducirá de la duración de cualquier nueva sanción disciplinaria impuesta por la resolución en apelación.
Sección 23.02
Si una resolución no puede ser plenamente ejecutada durante el año natural, seguirá durante el siguiente.
Sección 23.03
Si un jugador es transferido a otro club y/o Sede, va a continuar normalmente su resolución.
Artículo 24.
Recurso.
El denunciante, el denunciado, o ambos, podrán, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la publicación de la resolución de cualquier expediente o procedimiento, en el sitio web oficial de la FELFC, la apelación de una resolución y/o la sanción por escrito al Presidente del Comité.
Sección 24.01
Si el Comité decide que el denunciante, el denunciado o de ambos no han aportado pruebas adicionales que podrían llevar al Comité a revisar su resolución y ejecución, el recurso se desestimará como no admisible y el Presidente informará tan pronto como sea posible al denunciado y el denunciante.
Sección 24.02
Ante una sanción producida durante la participación en un torneo, en la que el jugador dejó de jugar por ese motivo (pérdida de partido o descalificación) y cuyo recurso tuviera un dictamen favorable a este, el resultado final del torneo no se modificará bajo ningún concepto y al jugador sancionado se le otorgarán en compensación los puntos que hubiera obtenido en la siguiente fase en la que ocurrieron los hechos, si la exclusión se produjo por una denuncia falsa o mal intencionada por parte de otro jugador o delegado, se podría abrir expediente contra esa persona por una falta grave en el sentido de “La deliberada violación de la normativa actual o de las reglas del juego de la FELFC, con la intención de cambiar el curso normal de un partido.
Artículo 25.
Disposiciones varias.
A los efectos de estas reglas de procedimiento, documentos escritos se incluyen, pero no se limita a los manuscritos, cartas, faxes, e-mails (y sus archivos adjuntos) y por teléfono móvil (mensajes de texto). En caso de duda, el Comité decidirá si una comunicación es un documento escrito.