| Estatutos |
TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º: Denominación y Régimen.
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye, con sede en Madrid, y con la denominación de FEDERACION ESPAÑOLA LIGAFUTBOLCHAPAS, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Junta de Clubes y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación .
3.- La asociación ingresará todo el capital y patrimonio con que cuente desde su fundación, en la cuenta bancaria abierta a tal efecto.
TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º: Fines y Actividades.
1. El fin de esta Asociación es la integración social gentes de toda edad, que quieran disfrutar de este juego/deporte como otra alternativa de diversión y ocio a las que la sociedad aporta. Así como intentar desarrollar la comunicación entre gentes de toda edad conociendo nuevas amistades y relacionándose con ellas.
2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
• Fomento y difusión del fútbolchapas.
• Crear y desarrollar el reglamento del fútbolchapas.
• Ser un punto de encuentro para los aficionados.
• Apoyar la creación de clubes que desarrollen este juego/deporte
en todo el territorio nacional.
• Representar a dichos clubes afiliados a la asociación.
• Gestionar los recursos que se generen con esta actividad.
• Organizar talleres para la difusión del fútbolchapas.
• Organizar campeonatos de fútbolchapas, tanto a nivel provincial
como nacional.
• Controlar las licencias de competición.
3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social MADRID, Municipio de Madrid y su dirección postal es C./ Guadalajara nº 87, 2º A.
Artículo 4º: Ámbito Territorial.
El ámbito de acción de la Asociación es todo el Territorio Nacional.
TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION
Artículo 5º: Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Junta de Clubes.
b) La Junta Directiva
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo..
CAPITULO II. JUNTA DE CLUBES
Artículo 6º: Composición.
La Junta de Clubes es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los clubes adscritos a la misma.
Artículo 7º: Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Junta de Clubes serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria de la Junta de Clubes se reunirá necesariamente al menos una vez al año. Intentando para ello, hacer coincidir la misma con la celebración del Campeonato Nacional de cada año, al que todos los clubes acuden.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias de la Junta de Clubes se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito mas del 50% de los asociados, a través de sus representantes.
Artículo 8º: Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales de la Junta de Clubes se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9º: Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales de Clubes , tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella dos tercios de los Clubes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría del 60 % del total de los votos de los Clubes presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría del 80 % de los votos totales de los Clubes, para:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse
en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
De las reuniones que celebre la Junta de Clubes, se levantará acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre de los Clubes asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Artículo 10º: Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria de Clubes los asuntos siguientes:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles
e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada
por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las
actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su
establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía
de éstas y su periodicidad.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Clubes:
a)
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior
si lo hubiera.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de
liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º: Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:
-
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
Artículo 13º: Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
3.-Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a ) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos
y actos.
b ) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances
y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 16º: Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta de Clubes
y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a
los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Junta de Clubes.
Artículo 18º: Secretario. Competencias.
Actuar como tal en las reuniones de la Junta de Clubes y de la Junta Directiva,
levantando actas de las mismas y dando fe de lo acordado.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará
los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero
de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas
y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos
que legalmente correspondan.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden
los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación
por la Asamblea General Ordinaria.
c) Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
e) Presentación de las cuentas anuales.
f) Formalizar los presupuestos anuales para su aprobación.
Artículo 20º: Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo
21º : Elecciones.
Se convocarán elecciones cuando se cumpla el mandato de la Junta Directiva,
a los tres años de su nombramiento, o cuando lo estime oportuno la Junta
Extraordinaria de Clubes, que podrá exigir la convocatoria de las mismas
con el apoyo del 60% del total de votos de los Clubes.
TITULO V. DE LOS SOCIOS.
Artículo 22º: Socios.
1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 23º: Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
Artículo 24º: Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31
del presente Estatuto, a través de los órganos de representación,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 25º: Deberes.
Son deberes de los socios:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la asociación.
Artículo
26º: Altas.
Se remitirán, por parte de los clubes, listado de nuevos socios a la
Junta Directiva, en los plazos que establezca la Junta de Clubes.
Artículo 27º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 28º: Régimen Disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
TITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 29º: Patrimonio.
La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio fundacional o fondo
social inicial 100 euros.
Artículo 30º: Cierre del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de noviembre de cada año, después de la Junta General Ordinaria celebrada en el Campeonato Nacional de cada año..
Artículo 31º: Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de
los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración
estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden
otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones,
etc.).
5.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32º: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 33º: Obligaciones documentales y contables.
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
TITULO VII . DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 34º: Disolución.
La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 35º: Liquidación.
En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
TITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 36º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de
la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En Madrid a 11 de Noviembre de 2.006